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El 1 de enero de 2020 entra en vigor la normativa SILICIE (Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales) que obliga a las empresas que operan con productos sujetos a impuestos especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos) a presentar sus declaraciones a la Agencia Tributaria de forma telemática en un plazo máximo de 8 días. Esta normativa supone la obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales por vía electrónica, incorporando nuevos formatos, epígrafes y contenidos. Con ella, además, las empresas afectadas dejarán de presentar las Declaraciones de Operaciones, es decir los Modelos 553, 554, 557, 558, 570 y 580.
Módulo SILICE para Dynamics NAV y Dynamics 365 Business Central
Como especialistas en desarrollo de soluciones de gestión para bodegas, cooperativas vitivinícolas y destilerías con la base tecnológica del ERP Microsoft Dynamics NAV, conocido popularmente como NAVISION, y en sus últimas versiones como Dynamics 365 Business Central, anunciamos la disponibilidad general de un nuevo módulo, compatible con las personalizaciones particulares que cualquier empresa productora y / o comercializadora de vino, licores, aguardientes, brandis, destilados y cavas que trabaje con el ERP de Microsoft pueda tener.
Normativa SILICIE aplicada al sector vitivinícola
Para acogerse a la presentación telemática hay que cursar la solicitud en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria antes del 1 de enero 2020. En la solicitud hay que eligir el plazo de presentación:
- Presentación directa. Desde que se produce el movimiento pueden pasar 24 horas hasta su registro en el ERP. Desde la fecha del registro, se cuenta con 5 días para hacer la presentación del movimiento a Hacienda. Durante 2020 el plazo es de 8 días.
- DIFERIDO. Presentación a mes vencido. Todos los movimientos del mes anterior se presentan, como máximo, el último día del mes en curso.
- DIFERIDO PLUS. Es aplicable a productores de menos de 100.000 litros, siguiendo dos plazos de presentación: Fin de agosto (31/08/20), para los movimientos del periodo diciembre 2019 – julio de 2020. Y Fin de diciembre (31/12/20), para los movimientos de agosto- noviembre 2020.
Plazo transitorio -se puede presentar libros de contabilidad de existencias (CEX)-: hasta 30 de junio de 2020. Si se opta por seguir presentando los libros de Contabilidad de Existencias durante el periodo transitorio, el plazo para presentar los movimientos del 1 enero al 30 de junio 2020 vía SILICIE será del 1 Julio a 30 septiembre.
Le recomendamos canalizar a su asesor fiscal otras dudas que se le puedan plantear acerca de la normativa SILICIE.
Normativa SILICIE aplicada al sector alcoholes
Las fechas de implantación y plazo transitorio son las mismas que en el sector vitivinícola, pero los supuestos para el plazo de presentación tienen una aplicación diferente. Para acogerse a la presentación telemática hay que cursar la solicitud en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria antes del 1 de enero 2020. En la solicitud hay que seleccionar el plazo de presentación:
- Presentación directa. Desde que se produce el movimiento pueden transcurrir 24 horas hasta su registro en el ERP. Se cuenta con 5 días para hacer la presentación del movimiento a Hacienda desde la fecha de registro del movimiento. Durante 2020 el plazo es de 8 días.
- DIFERIDO. Aplicable por pequeños elaboradores, con una producción menor de 100.000 litros anuales. Es una presentación a mes vencido. Todos los movimientos del mes anterior se presentan, como máximo, el último día del mes en curso.
Le recomendamos consultar con su asesor fiscal el resto de las dudas que se le puedan plantear acerca de la normativa SILICIE.