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Avanzamos hacia una sociedad europea comprometida con el medio ambiente y la sostenibilidad
En el contexto de sostenibilidad y transición ecológica propuesto en distintas directivas europeas se ubica la Ley 7/2022 de Residuos y suelos contaminados para economía circular.
Esta normativa se ha materializado en el Impuesto Especial de Envases de Plástico No Reutilizables, ya en vigor y, tras la publicación del Real Decreto 1055/2022, en la definición de unas nuevas necesidades en la gestión de envases. El RD 1055/2022 deroga la anterior Ley de Envases (de 1997) y otros ocho textos legislativos. Su incumplimiento conlleva un régimen sancionador, que abarca desde multas desde 2.000€ (leves) hasta los 3.5 millones de euros (muy graves).
La respuesta funcional a los requisitos establecidos por la Declaración de Envases se plasma en la actualización del módulo de Punto Verde, una aplicación certificada por Microsoft disponible para Dynamics 365 Business Central y sus versiones anteriores de la mano de Microsoft Dynamics NAV.
Este cambio normativo afecta a todas las empresas envasadoras que introduzcan en el mercado nacional cualquier tipología de envase (vidrio, acero, aluminio, cartón, plástico, madera, cerámica, corcho…) y añade tres grandes cambios:
1. Añade una nueva declaración al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que amplía la información que se actualmente se comunica a los SCRAP: material, contenido, capacidad, material, tipo de destino.
- Artículo 16 del RD 1055/2022 que genera la obligatoriedad de la nueva declaración de envases al ministerio:
Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, recopilarán y remitirán obligatoriamente la información contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Dicha información incluirá de forma diferenciada, entre otra, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
[…]
Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos de envases que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4
2. Obligación de incorporar en la factura y en la documentación comercial que acompaña al producto el n.º de registro de productor de producto.
- Artículo 15, punto 3 del RD 1055/2022 por el que se obliga a indicar el registro en facturas y documentos comerciales:
En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
3. Obligación de incorporar en la factura el importe de “Punto Verde” de manera claramente diferenciada al resto de conceptos.
- Artículo 23 punto 5 del RD 1055/2022 por el que se obliga a indicar el importe de punto verde en facturas:
A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores por las transacciones comerciales de los productos puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas correspondiente a los envases, de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. La citada aportación no se incluirá en el precio unitario y tendrá la consideración de coste efectivo de producción a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Los productores podrán dar la información producto a producto de la contribución efectuada a solicitud de los clientes.
Calendario normativo del RD 1055/2022 - Fechas Clave
Este cambio legislativo establece los siguientes plazos de actuación:
Los movimientos del año 2021 deberán presentarse al Ministerio de Transición Ecológica antes del 31 de julio de 2023.
Los movimientos del año 2022 han de estar declarados antes del 31 de octubre de 2023.
Las declaraciones correspondientes al año 2023 tienen que ser enviadas antes del 31 de marzo de 2024.
Se recuerda esta Declaración de Envases se suma (no sustituye) a la declaración que actualmente se hace a los SCRAP (Ecovidrio, Ecoembes, SIGFITO, SIGRE…) y que, en muchos casos, ofrecen a sus asociados la posibilidad de presentar de forma subsidiaria la declaración al Ministerio. Esta funcionalidad para Dynamics 365 Business Central facilita la generación y presentación de las declaraciones y aporta control interno a la organización acerca de los importes y conceptos a declarar.
Fuente: Ecovidrio (2023), tomado de “Webinar de dudas sobre la inscripción en el registro de productores de producto del Ministerio“
Aplicaciones certificadas para la Transición Ecológica, con Dynamics 365 Business Central
En Tipsa trabajamos para ayudar a las empresas que trabajan con Dynamics 365 Business Central y Microsoft Dynamics NAV a cumplir con las obligaciones marcadas en cuestiones de transición ecológica y economía circular.
Así, en este contexto, en los últimos años hemos publicado y certificado por Microsoft soluciones para dar respuesta al Impuesto Especial de Envases de Plástico No Reutilizable, RETO (Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones de productos fitosanitarios) y Punto Verde.